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Preguntas Frecuentes


¿Qué es una empresa de Investigación Privada Legal en España?


Es la constituida por detectives privados habilitados y cualificados por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía.

Los detectives privados son titulados universitarios que desempeñan una profesión liberal, de forma autónoma con despacho abierto al público, como cualquier otra profesión (Consultores, Ingenieros, abogados, asesores, etc.), o que si son varios se han constituido como empresa.



¿A qué tipo de empresas puedo encargar una investigación privada?


Según la legislación española, las únicas empresas que pueden investigar en España son las constituidas por detectives privados habilitados por el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía. Para conseguir la habilitación, los detectives deben estudiar tres años en un centro universitario autorizado. Solicite a cualquier empresa/detective que vaya a contratar la exhibición de su Tarjeta de Identificación Profesional para recibir un servicio legal, y acreditado.

No se confunda, sobre todo por precio con “detectives” que comenten intrusismo al investigar bajo las denominaciones: investigadores privados, peritos judiciales en investigación privada, investigadores mercantiles que no cumplen estos requisitos.



¿Qué puede suceder si contrato para una investigación a una empresa que no es de Detectives Privados?


Se enfrenta usted a una sanción de hasta 3.000€ por infracción grave del Reglamento de Seguridad Privada (art. 154). Los informes o documentos que le faciliten no pueden ser aportados como prueba a procedimientos judiciales (art. 265.1.5 LEC). Estaría infringiendo la Ley de Protección de Datos, puesto que únicamente las empresas de Detectives Privados, están exentas del deber de informar a la parte investigada de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos).

Y todo ello al margen de las penas a que pudieran ser condenados por otros delitos que se cometan (por quien contraten) y les sean imputables.



¿Puedo encargar cualquier investigación que se me ocurra?


Tanto las personas físicas como jurídicas pueden contratar los servicios de una empresa de investigación. Para encargar solo ha de tener “interés legítimo” en la investigación del caso concreto que se contrate.



¿Cómo lo hago?


Tras explicar los objetivos a conseguir, la empresa de investigación elabora una propuesta de prestación de servicios, que en caso de ser aceptada y provisionada se convierte en contrato de servicios.



¿Sus informes sirven como prueba ante un juzgado?


Si, el informe que emite la empresa de Investigación es considerado como una prueba pericial en el proceso judicial. Además el detective es considerado como testigo cualificado en el juicio, ya que además de tener una experiencia y conocimiento profesional sobre el caso, ha presenciado los hechos y los ha grabado (si así ha sido). Como en una investigación suelen participar varios detectives, el/los detective/s responsable/s acudirá/n al juicio oral a ratificar el informe, lo que validará como prueba testifical, que suele resultar clave para la sentencia.

La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 265, LEY 1/2000, de 7de enero) otorga una importancia relevante a las pruebas e informes emitidos por Detectives. El Tribunal Supremo define al Detective Privado como testigo privilegiado en todo procedimiento judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad.



¿Lo que cuente al detective es confidencial?


Si, totalmente por imperativo legal.

Según el artículo 103 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad privada:

"Los detectives privados están obligados a guardar riguroso secreto de las investigaciones que realicen y no podrán facilitar datos sobre éstas más que a las personas que las encomienden y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones". Así mismo por la L.O.P.D. y la L.S.S.I.



¿Puedo solicitar como costas judiciales la factura del detective?


Si, aunque no debe contar con ello, ya que es una decisión del juez, que es el que puede concederlo.

Debe acreditarse fehacientemente que el informe presentado ha sido imprescindible para el resultado de la sentencia.









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